lunes, 24 de octubre de 2011

AUDIENCIA RESERVADA, IMPORTANCIA PREGUNTAS

En el expediente previo para la celebración del matrimonio, es un trámite imprescindible la AUDIENCIA PERSONAL, RESERVADA Y POR SEPARADO DE CADA CONTRAYENTE, que debe efectuar el Instructor asistido del Secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración.

La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para que el promotor extranjero obtenga las ventajas que el matrimonio puede proporcionar. Si, a través de este trámite o de otros medio objetivos , el Encargado llega a la convicción de que existe simulación no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consenitjmiento matrimonial.

No existe, por supuesto, un catálogo de preguntas, sino que en cada caso el Instructor, analizando la situación y las respuestas previas podrá preguntar sobre cualquier aspecto de la vida, la relación, la familia, etc.

Sin embargo analizando las resoluciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO  si es posible conocer  las preguntas que se han efectuado en otros expedientes, y como las respuestas han condicionado la autorizacion o no del matrimonio.

Por tanto pretendo; con la serie de artículos que ahora comienzo analizar las resoluciones más interesantes del pasado año, de la D.G.R.N  señalando las preguntas que se formularon en esos expedientes, y la resolución adoptada

Resolución de la D.G.R.N de fecha 14 de Abril de 2010, se deniega la autorizacion de matrimonio porque de las respuestas se deduce que no existe verdadero consentimeinto matrimonial.

Preguntas:

- ¿dónde y cuando se conocieron?
- Si viven solos o comparten piso
- ¿Familiares directo del otro contrayente: hijos, padres..? ¿mantiene relacion?
- ¿ Están las familias al tanto de la relación?
- ¿Proyectan viaje de novios? ¿Dónde?
- Ultima película que han visto juntos.
- Jornada laboral del otro contrayente
- Aficiones
- Datos personales y familiares básicos.
- Fecha de nacimiento
- ¿En que trabaja el otro contrayente?, ¿En que ha trabajado?. ¿en que le gustaria trabajar?
- Estudios realizados.

martes, 4 de octubre de 2011

Matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida por la Ley Islamica



La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, establece en su artículo 7, la posibilidad de otorgar efectos civiles a un matrimonio celebrado bajo la forma religiosa de la Ley Islamica:

1.Se atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil.
Los contrayentes expresarán el consentimiento ante alguna de las personas expresadas en el número 1 del artículo 3 y, al menos, dos testigos mayores de edad.
Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
2. Las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma prevista en el número anterior, deberán acreditar previamente su capacidad matrimonial, mediante certificación expedida por el Registro Civil correspondiente. No podrá practicarse la inscripción si se hubiera celebrado el matrimonio transcurridos más de seis meses desde la expedición de dicha certificación.
3. Una vez celebrado el matrimonio, el representante de la Comunidad Islámica en que se hubiera contraído aquél, enviará al Registro Civil, para su inscripción, certificación acreditativa de la celebración del matrimonio, en la que deberán expresarse las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción del matrimonio celebrado conforme al presente Acuerdo podrá ser promovida también en cualquier tiempo, mediante presentación de la certificación diligenciada a que se refiere el número anterior.
5. Las normas de este artículo relativas al procedimiento para hacer efectivo el derecho que en el mismo se establece, se ajustarán a las modificaciones que en el futuro se produzcan en la legislación del Registro Civil, previa audiencia de la Comisión Islámica de España.